Herramienta laboral gratuita
Calculadora de indemnización por despido
Obtén una estimación desglosada con tu salario bruto, antigüedad, tipo de despido y los topes legales aplicables. No tienes que dejar tus datos para ver el resultado.
- Cálculo privado en tu navegador
- Tramos anteriores y posteriores a 2012
- Reglas CGPJ v0.6 · julio de 2026
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Metodología transparente
Cómo calculamos la indemnización
Calculamos el salario diario
Partimos del salario bruto anual, incluidas las pagas extraordinarias y el variable que indiques, y lo dividimos entre 365.
Convertimos la antigüedad en meses
Los periodos inferiores al año se prorratean por meses. Según el criterio aplicado por el CGPJ, una fracción adicional cuenta como un mes completo.
Aplicamos fórmula y topes
Usamos los días por año del escenario elegido y comprobamos los límites de 360, 720 o 1.260 días cuando corresponden.
Escenarios incluidos
Qué puede calcular esta herramienta
La cantidad depende de la calificación del despido. Por eso los resultados se presentan como escenarios, no como una garantía.
33 días por año y máximo de 24 mensualidades. Para contratos anteriores al 12 de febrero de 2012 se separan los tramos de 45 y 33 días.
20 días por año, con prorrateo mensual y un máximo general de 12 mensualidades.
No genera indemnización legal. Sí puede existir finiquito y el despido puede impugnarse.
Importante
La indemnización no es el finiquito
El resultado no incluye salarios pendientes, vacaciones no disfrutadas, pagas devengadas, falta de preaviso ni otras cantidades del finiquito. Tampoco calcula indemnizaciones por fin de contrato temporal, FOGASA o mejoras convencionales.
Preguntas frecuentes
Dudas sobre el cálculo
¿Debo usar el salario bruto o neto?
El salario bruto. Si utilizas el salario mensual, debes incluir las pagas extraordinarias mediante el número de pagas. Los conceptos extrasalariales pueden no computar.
¿Por qué aparecen dos resultados?
Si el despido es objetivo, disciplinario o no sabes su tipo, mostramos el escenario comunicado y la comparación con una eventual improcedencia. Solo un análisis de la carta y los hechos permite valorar si puede impugnarse.
¿Qué ocurre si empecé antes de febrero de 2012?
El despido improcedente se calcula en dos tramos autónomos: 45 días por año hasta el 11 de febrero de 2012 y 33 días desde el 12 de febrero. Después se aplican los topes transitorios.
¿La cifra es vinculante?
No. Es una estimación informativa con los datos aportados. El convenio, la antigüedad real, la composición del salario y la calificación del despido pueden cambiarla.
¿Cuánto tiempo tengo para reclamar?
El plazo general es de 20 días hábiles desde el despido y es un plazo de caducidad. La conciliación puede suspender su cómputo. Revisa tu fecha concreta cuanto antes.
¿La cifra no coincide?
Un abogado puede revisar la carta, las nóminas y la antigüedad
Explica tu caso en Abogaphone y conserva la documentación del despido.