Arraigo 2026: quién puede solicitarlo y cómo iniciar la tramitación por vía digital
El 15 de abril de 2026 se publicó en el BOE el Real Decreto 316/2026, que abre nuevas vías de arraigo para determinados supuestos.
La norma entró en vigor el 16 de abril de 2026.
Si tu caso encaja, la solicitud de estas nuevas vías puede presentarse hasta el 30 de junio de 2026.
ENVIANOS TU CASO Y NOS PONDREMOS EN CONTANCTO CONTIGO
Lo primero que conviene aclarar es esto: no se trata de una regularización general para cualquier persona en situación irregular.
Se trata de vías concretas, con requisitos concretos, que hay que revisar bien antes de iniciar la solicitud.
Qué cambia con el Real Decreto 316/2026
La reforma abre nuevas posibilidades dentro del sistema de arraigo para personas que se encuentran en situaciones muy determinadas.
Entre los perfiles que más interesan ahora mismo están:
- personas que solicitaron protección internacional antes del 1 de enero de 2026 y siguen con la solicitud o el recurso pendiente
- personas que ya estaban en España antes del 1 de enero de 2026 y pueden tener encaje en el nuevo arraigo extraordinario
La consecuencia práctica es clara: si alguien encaja en uno de estos supuestos, conviene revisar su caso cuanto antes, porque la ventana abierta por la norma es limitada.
Quién puede tener encaje en estas nuevas vías
1. Personas con solicitud de asilo o recurso pendiente
Uno de los bloques más relevantes de la reforma afecta a personas que presentaron solicitud de protección internacional antes del 1 de enero de 2026.
En estos casos, puede existir una vía específica de arraigo si se cumplen las condiciones que marca la nueva regulación.
No basta con haber pedido asilo. Hay que revisar, entre otras cosas:
- la fecha de presentación
- si el expediente o el recurso sigue pendiente
- la situación documental
- el resto de requisitos aplicables
2. Personas con posible arraigo extraordinario
La reforma también abre un arraigo extraordinario para personas que ya se encontraban en España antes del 1 de enero de 2026.
Aquí no vale una lectura superficial. Hay que analizar si existen elementos suficientes para acreditar el encaje del caso, por ejemplo:
- permanencia en España antes de esa fecha
- vínculos familiares relevantes
- posibilidad de acreditar trabajo o intención de trabajar
- situaciones de vulnerabilidad que puedan documentarse
Cada caso necesita una revisión individual.
¿Esto significa que cualquier persona sin papeles puede regularizarse?
No.
Ese es precisamente uno de los errores más frecuentes cuando aparece una reforma de este tipo.
El hecho de que exista una nueva vía legal no significa que sirva para cualquier situación.
Hablar de regularización masiva o papeles para todos puede generar expectativas, pero no ayuda a filtrar bien.
Desde un punto de vista jurídico y práctico, lo importante es revisar:
- si el supuesto encaja de verdad en la norma
- si se cumplen las fechas clave
- si hay documentación mínima
- si tiene sentido iniciar la tramitación ahora
Hasta cuándo se puede solicitar
Según la nueva regulación, estas nuevas vías pueden solicitarse hasta el 30 de junio de 2026.
Eso no significa que haya que presentar cualquier cosa deprisa.
Significa que conviene revisar cuanto antes si el caso encaja, porque si hace falta recopilar documentación o aclarar incidencias, el tiempo disponible es limitado.
¿Hace falta cita previa para empezar?
La vía presencial requiere cita previa.
Por eso, si el caso encaja, puede ser más útil iniciar la solicitud por vía digital con profesionales habilitados que depender de una cita presencial para arrancar el proceso.
Esto no significa prometer atajos ni resultados. Significa elegir la vía de tramitación más clara cuando la norma lo permite.
Qué conviene revisar antes de iniciar el trámite
Antes de empezar, lo más razonable es comprobar varios puntos.
Fechas
Las fechas son esenciales en esta reforma. Por ejemplo:
- si la solicitud de asilo se presentó antes del 1 de enero de 2026
- si la persona ya estaba en España antes del 1 de enero de 2026
- si sigue existiendo una situación pendiente o acreditable
Documentación
No todos los casos fracasan por fondo. Muchos se bloquean porque falta base documental suficiente.
Por eso conviene revisar desde el principio:
- pasaporte
- resguardos o resoluciones
- recursos presentados
- pruebas de permanencia en España
- documentación familiar
- elementos que acrediten trabajo o vulnerabilidad, según el caso
Estrategia
No siempre tiene sentido pasar directamente a una solicitud.
En algunos supuestos, primero hay que aclarar si el caso encaja realmente o si faltan piezas importantes.
Por eso suele ser mejor una revisión inicial de encaje que lanzar la tramitación sin filtro.
Cuánto cuesta la tramitación
Si tu caso encaja y decides avanzar, la tramitación de la solicitud tiene un precio cerrado de 400 EUR más IVA.
Es importante matizar dos cosas:
- este importe no incluye tasas administrativas
- este importe no incluye un posible contencioso administrativo si la solicitud fuera denegada
Dicho de forma simple: el precio cubre la tramitación de la solicitud dentro de este servicio, pero no otros costes o vías posteriores que puedan surgir si el expediente se complica o es denegado.
Qué hacemos en Abogaphone
En este punto, lo más útil no es prometer resultados.
Lo útil es ordenar el caso y ayudarte a decidir si tiene sentido avanzar.
En Abogaphone planteamos este proceso en tres pasos:
- revisión inicial de encaje
- comprobación de requisitos y documentación
- inicio de la tramitación por vía digital si el caso tiene base suficiente
La revisión inicial sirve para detectar si tiene sentido avanzar o si, por el contrario, no hay encaje suficiente para este flujo.
Error frecuente: confundir información general con viabilidad real
Cuando una norma acaba de entrar en vigor, aparecen muchas noticias, resúmenes y publicaciones generales.
Eso puede servir para enterarse de que existe la reforma.
Pero no sirve por sí solo para saber si tu caso concreto tiene encaje.
La diferencia entre una lectura informativa y una evaluación útil es esta:
- la información general explica qué ha cambiado
- la revisión de encaje analiza si tu situación concreta entra o no entra
Cuándo conviene actuar
Si crees que puedes estar en alguno de estos supuestos, conviene actuar pronto por tres razones:
- la norma ya está en vigor
- la ventana de solicitud termina el 30 de junio de 2026
- algunos casos necesitarán recopilar documentos antes de poder tramitar
Actuar pronto no significa presentar sin criterio.
Significa revisar el caso con tiempo para decidir bien y, si encaja, poder iniciar la vía digital sin depender de una cita presencial.
Revisa si tu caso encaja
La idea no es iniciar un expediente a ciegas.
La idea es comprobar primero si tiene sentido avanzar y, si encaja, ayudarte a iniciar la tramitación por vía digital con un proceso claro.
Si crees que tu caso puede encajar, el siguiente paso es rellenar el formulario de revisión inicial para que podamos valorar tu situación.