Herramienta laboral gratuita

Calculadora de indemnización por despido

Obtén una estimación desglosada con tu salario bruto, antigüedad, tipo de despido y los topes legales aplicables. No tienes que dejar tus datos para ver el resultado.

  • Cálculo privado en tu navegador
  • Tramos anteriores y posteriores a 2012
  • Reglas CGPJ v0.6 · julio de 2026

Calcula sin registro

Introduce los datos de tu relación laboral

Versión jurídica 1.0
1. ¿Qué tipo de despido quieres revisar?

Si no lo sabes, compararemos el escenario objetivo con el improcedente. La herramienta no decide la calificación jurídica.

2. Fechas de la relación laboral
3. Salario bruto

Introduce importes brutos, no netos. En modo mensual indica el importe de una paga ordinaria y el número total de pagas. El variable se suma como estimación y puede requerir revisión.

4. Señala si ocurre alguna de estas situaciones

No cambian la fórmula automáticamente, pero pueden hacer que el resultado necesite revisión.

El cálculo se realiza en este dispositivo.

Metodología transparente

Cómo calculamos la indemnización

01

Calculamos el salario diario

Partimos del salario bruto anual, incluidas las pagas extraordinarias y el variable que indiques, y lo dividimos entre 365.

02

Convertimos la antigüedad en meses

Los periodos inferiores al año se prorratean por meses. Según el criterio aplicado por el CGPJ, una fracción adicional cuenta como un mes completo.

03

Aplicamos fórmula y topes

Usamos los días por año del escenario elegido y comprobamos los límites de 360, 720 o 1.260 días cuando corresponden.

Escenarios incluidos

Qué puede calcular esta herramienta

La cantidad depende de la calificación del despido. Por eso los resultados se presentan como escenarios, no como una garantía.

Despido improcedente

33 días por año y máximo de 24 mensualidades. Para contratos anteriores al 12 de febrero de 2012 se separan los tramos de 45 y 33 días.

Despido objetivo o colectivo

20 días por año, con prorrateo mensual y un máximo general de 12 mensualidades.

Despido disciplinario procedente

No genera indemnización legal. Sí puede existir finiquito y el despido puede impugnarse.

Importante

La indemnización no es el finiquito

El resultado no incluye salarios pendientes, vacaciones no disfrutadas, pagas devengadas, falta de preaviso ni otras cantidades del finiquito. Tampoco calcula indemnizaciones por fin de contrato temporal, FOGASA o mejoras convencionales.

Consulta la diferencia entre finiquito e indemnización.

Preguntas frecuentes

Dudas sobre el cálculo

¿Debo usar el salario bruto o neto?

El salario bruto. Si utilizas el salario mensual, debes incluir las pagas extraordinarias mediante el número de pagas. Los conceptos extrasalariales pueden no computar.

¿Por qué aparecen dos resultados?

Si el despido es objetivo, disciplinario o no sabes su tipo, mostramos el escenario comunicado y la comparación con una eventual improcedencia. Solo un análisis de la carta y los hechos permite valorar si puede impugnarse.

¿Qué ocurre si empecé antes de febrero de 2012?

El despido improcedente se calcula en dos tramos autónomos: 45 días por año hasta el 11 de febrero de 2012 y 33 días desde el 12 de febrero. Después se aplican los topes transitorios.

¿La cifra es vinculante?

No. Es una estimación informativa con los datos aportados. El convenio, la antigüedad real, la composición del salario y la calificación del despido pueden cambiarla.

¿Cuánto tiempo tengo para reclamar?

El plazo general es de 20 días hábiles desde el despido y es un plazo de caducidad. La conciliación puede suspender su cómputo. Revisa tu fecha concreta cuanto antes.

¿La cifra no coincide?

Un abogado puede revisar la carta, las nóminas y la antigüedad

Explica tu caso en Abogaphone y conserva la documentación del despido.

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