Revisamos tus nombramientos
Fechas, causa de cada nombramiento, funciones y Administración empleadora ayudan a determinar qué se puede pedir y por qué vía.
Empleo público · Reclamación económica
Un abogado colegiado estudia tu situación y prepara y presenta tu reclamación ante la Administración. Tu caso puede resolverse en esta vía, sin acudir al juzgado. El contencioso es una continuación posible, con contratación independiente, solo si procede y tú decides seguir.
Vía administrativa: 199 € IVA incluido.
Contencioso opcional: 499 € IVA incluido adicionales, únicamente si procede y decides contratar esa fase por separado.
698 € IVA incluido es la suma eventual si contratas las dos fases, no el precio obligatorio de entrada. Si el asunto se resuelve satisfactoriamente en vía administrativa, puede no ser necesario contratar la judicial.
La viabilidad y una posible compensación dependen de tu caso. No se garantiza una indemnización, la fijeza ni recuperar una plaza.
Tu situación importa
Puede que hayas encadenado nombramientos, cubierto durante años necesidades estables o recibido una comunicación de cese. El tiempo trabajado es un dato relevante, pero por sí solo no permite afirmar que exista abuso ni un derecho automático a indemnización.
Fechas, causa de cada nombramiento, funciones y Administración empleadora ayudan a determinar qué se puede pedir y por qué vía.
Los servicios de salud tienen reglas específicas. El abogado debe comprobar el encaje antes de aplicar este recorrido a tu caso.
Un contrato laboral con una Administración no sigue automáticamente la vía contenciosa. Identificamos tu vínculo para valorar la atención o derivación que corresponda.
¿Sigues en activo o ya has cesado? Indícalo en la solicitud. Comprobaremos la viabilidad, los plazos y si podemos asumir tu caso antes de contratar. El formulario no confirma su admisión.
Dos contrataciones separadas
No es un recorrido obligatorio de dos pasos. La reclamación puede terminar satisfactoriamente ante la Administración, sin contratar un procedimiento judicial.
Un abogado colegiado revisa tu caso y, si existe fundamento y contratas esta fase, prepara y presenta la reclamación económica ante la Administración empleadora.
Antes de contratar se detallarán las actuaciones del encargo y cómo se realizará su seguimiento. Contratar esta fase no te obliga a contratar la judicial.
Punto de decisión · resultado de la vía administrativa
El asunto puede cerrarse en vía administrativa, sin contratar el contencioso. El abogado comprobará si se ha satisfecho la pretensión y si quedan actuaciones pendientes antes de darlo por concluido.
Lo valoras con tu abogado y decides si continúas. Se revisan la respuesta o los efectos del silencio, los plazos y las vías procedentes. Solo si procede y tú lo decides se contrata por separado la primera instancia contenciosa.
Admitir a trámite no es estimar la reclamación. Que se tramite la solicitud no significa que te hayan dado la razón. Una resolución favorable tampoco acredita por sí sola que ya se haya cobrado o que no quede ninguna actuación pendiente.
La primera instancia contenciosa no es un paso obligatorio. Si la reclamación no ha quedado satisfecha, el abogado valora si procede esta vía y te explica sus riesgos. Tú decides si quieres contratarla.
Si la contratas, un abogado colegiado asume la defensa y el acompañamiento en primera instancia contencioso-administrativa. Antes se concretarán el procedimiento y las actuaciones, incluida la vista cuando corresponda.
Total eventual de ambas contrataciones: 698 € IVA incluido. Es la suma de 199 € y 499 € únicamente si contratas las dos fases. No es un paquete obligatorio ni una obligación de acudir al juzgado. Si el asunto queda resuelto satisfactoriamente en vía administrativa y no contratas el contencioso, no se añaden sus 499 €.
Alcance y gastos claros antes de contratar. Estos importes son honorarios de abogado. La hoja de encargo concretará las actuaciones cubiertas, incluidas las eventuales alegaciones, prueba y recursos administrativos, y cualquier actuación adicional que requiera presupuesto. No se anuncia una cobertura ilimitada. Se informará de los gastos externos y del riesgo de costas que puedan corresponder; no se consideran incluidos automáticamente en estos honorarios.
Segunda instancia aparte. Recurrir una resolución o responder a la apelación de la Administración requiere valoración, presupuesto y contratación específicos. La apelación no es automática.
Cómo te acompañamos
Deja tus datos y tu vínculo de empleo. Contactaremos personalmente por teléfono o WhatsApp para conocer los hechos y explicarte el siguiente paso.
Con la documentación se valora qué puede reclamarse, la vía adecuada y los riesgos. Antes de contratar la reclamación administrativa conocerás su alcance y condiciones. No contratas las dos fases a la vez por enviar esta solicitud.
El abogado te guía para acreditar la representación necesaria en cada fase. Tras contratar la fase administrativa y acreditar la representación, se tramita la reclamación y se realiza el seguimiento conforme al encargo. Después se comprueba si el asunto puede cerrarse o si necesitas valorar otras actuaciones; no se presenta una demanda automáticamente.
La tramitación administrativa puede requerir alegaciones, prueba y, según la resolución y el caso, alzada o reposición. El abogado valorará cuáles proceden y su cobertura contractual. Una respuesta favorable que satisfaga lo solicitado puede permitir cerrar el asunto en esta vía. Si la pretensión no queda satisfecha o no hay respuesta, el abogado revisará los pasos procedentes y tú decidirás si continúas. No se presupone una demanda judicial.
Documentación para la revisión
Prepara, si los tienes, nombramientos y tomas de posesión, comunicaciones de cese y nóminas. También serán útiles las resoluciones o reclamaciones previas relacionadas. El abogado te indicará qué documentos necesita y un canal adecuado para aportarlos.
No adjuntes documentos ni datos de terceras personas a esta primera solicitud.
Revisión de tu caso
Un abogado colegiado revisará el encaje jurídico de tu situación antes de tramitar una reclamación. Este primer formulario permite gestionar tu solicitud y contactar contigo. No contrata ninguna fase ni te compromete a acudir al juzgado.
199 € IVA incluido en vía administrativa.
499 € IVA incluido adicionales solo si después procede el contencioso y decides contratarlo por separado. La reclamación puede resolverse en vía administrativa sin contratar esta fase.
Enviar la solicitud no contrata el servicio ni genera un cobro.
No esperes a una respuesta por este formulario para buscar atención jurídica. La solicitud no suspende plazos ni presenta una reclamación.
ABOGAPHONE la gestionará y contactará contigo por el medio indicado. Enviar esta solicitud no contrata ninguna fase; la posible continuación judicial se decide y contrata por separado.
La solicitud no implica contratación ni suspende plazos.
Preguntas habituales
No automáticamente. Hay que estudiar tu vínculo, nombramientos, fechas, causa de temporalidad y demás circunstancias. La revisión busca determinar si existe fundamento para una reclamación económica y qué puede pedirse.
No. Este servicio valora una reclamación económica por posible abuso de temporalidad. No garantiza la fijeza, recuperar una plaza ni obtener una indemnización. Impugnar un cese u otro acto puede requerir una actuación distinta y tiene sus propios plazos.
Puedes indicar cualquiera de estas situaciones en el formulario. El abogado debe comprobar si tu caso encaja y puede ser asumido antes de confirmar la contratación. El envío no asegura su admisión.
Son honorarios de abogado para revisar el caso y, cuando existe fundamento y se contrata la fase, preparar y presentar la reclamación ante la Administración empleadora. Antes de contratar se concretará en la hoja de encargo la cobertura de seguimiento, eventuales alegaciones, prueba y recursos administrativos. No se presume que cualquier actuación esté incluida de forma ilimitada.
Sí, puede ser suficiente si la Administración resuelve favorablemente y satisface lo solicitado. En ese caso puede no ser necesario acudir al contencioso ni contratar sus 499 € adicionales. El abogado comprobará el cumplimiento y las actuaciones que pudieran quedar pendientes; una resolución favorable no asegura por sí sola que ya hayas cobrado.
No. Admitir a trámite permite que se tramite la solicitud; estimar la reclamación supone resolver favorablemente sobre lo pedido. La mera admisión no permite dar el asunto por ganado o cerrado.
El abogado revisa la respuesta o los efectos del silencio, los plazos y las vías procedentes. Si tiene sentido acudir al contencioso, te explica el alcance, los riesgos y los 499 € IVA incluido adicionales. Tú decides si lo contratas. Ni la falta de respuesta supone automáticamente el cierre satisfactorio ni la demanda se presenta de forma obligatoria.
No. Puedes contratar únicamente la fase administrativa por 199 € IVA incluido. Si el asunto queda satisfecho en esa vía, puede cerrarse sin contratar la judicial. Solo si procede continuar y decides contratar por separado la primera instancia contenciosa se añaden 499 € IVA incluido. El total eventual es 698 € IVA incluido únicamente si contratas ambas. Los gastos externos y posibles costas requieren información específica para tu caso.
La segunda instancia tiene presupuesto y contratación aparte, tanto si se valora recurrir como si hay que responder a la apelación de la Administración. La posibilidad de recurrir depende de las reglas aplicables y de la resolución; no se recurre automáticamente.
Depende del procedimiento y de las decisiones procesales. Puede haber vista cuando corresponda. La duración depende de la Administración, del órgano judicial y del desarrollo del caso; no se promete un plazo fijo de resolución.
El abogado te guía para acreditar la representación necesaria en cada fase y comprueba su alcance antes de presentar actuaciones. La representación administrativa y la judicial deben revisarse por separado; no se promete que un único poder sirva para todo.
Primero debemos identificar tu relación de empleo. Las controversias del personal laboral no siguen automáticamente el cauce de funcionarios interinos o estatutarios. Te explicaremos el encaje y, cuando corresponda, la atención o derivación adecuada antes de contratar.