El periodo de prueba es una fase inicial del contrato en la que empresa y trabajador pueden comprobar si la relación encaja. Pero no es una zona sin derechos ni una carta blanca para cortar el contrato por cualquier motivo prohibido.
La revisión importante es saber si el periodo de prueba está bien pactado, si respeta el convenio y si la extinción realmente se apoya en esa figura o encubre otra razón.
Requisitos básicos
El periodo de prueba debe pactarse por escrito y respetar los límites del convenio colectivo o de la normativa aplicable. Si no está pactado o supera el límite permitido, puede discutirse.
También hay que revisar si ya habías trabajado antes en la empresa haciendo las mismas funciones. En algunos casos, repetir prueba para lo mismo puede ser abusivo.
- Debe constar por escrito.
- Debe respetar duración máxima.
- Debe tener relación con funciones reales.
- No sirve para repetir una prueba ya superada para el mismo trabajo.
Qué derechos se mantienen
Durante el periodo de prueba sigues siendo trabajador: tienes salario, alta, cotización, prevención de riesgos, jornada pactada y derechos básicos.
La empresa puede extinguir sin alegar una causa ordinaria de despido, pero no puede hacerlo por motivos discriminatorios, represalias o vulneración de derechos fundamentales.
Por eso hay que revisar el contexto: baja médica, embarazo, reclamación de salario, reducción de jornada o cualquier indicio sensible.
Qué revisar si te extinguen el contrato
Comprueba la fecha de inicio, la duración máxima aplicable, el contrato, el convenio y si la comunicación se produjo dentro del periodo.
Después revisa el motivo real. Aunque la empresa no tenga que detallar una causa como en un despido ordinario, si hay indicios de discriminación o represalia el caso puede discutirse.
También hay que comprobar el finiquito: salario pendiente, vacaciones generadas y pagas extra proporcionales.
Error habitual
El error más común es pensar que durante el periodo de prueba no se puede reclamar nada. Sí se puede reclamar si la prueba estaba mal pactada, si ya se habían realizado esas funciones, si hay indicios de vulneración de derechos o si faltan cantidades.
Otro error es no pedir copia de la comunicación y del contrato. Sin esos documentos, la revisión empieza torcida.
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Última actualización editorial: 6 de agosto de 2026. Fuentes generales: Estatuto de los Trabajadores y Ley reguladora de la jurisdicción social.
Este contenido ofrece información general. Los plazos, cuantías y opciones pueden variar según los hechos, la documentación y el convenio colectivo aplicable.