No superar el periodo de prueba significa que la empresa decide extinguir el contrato durante esa fase inicial. Pero eso no convierte cualquier extinción en válida automáticamente.
Hay que comprobar si el periodo de prueba existía, si estaba bien pactado, si seguía vigente y si la decisión encubre un motivo prohibido.
Qué debe pagarte la empresa
Aunque la empresa extinga por no superar el periodo de prueba, debe pagarte lo trabajado: salario pendiente, parte proporcional de pagas extra si procede, vacaciones generadas y cualquier concepto devengado.
Normalmente no hay indemnización por la extinción dentro de un periodo de prueba válido, pero sí debe haber liquidación correcta.
No confundas ausencia de indemnización con ausencia de finiquito.
Cuándo puede discutirse la extinción
Puede discutirse si el periodo de prueba no estaba por escrito, supera el límite permitido, ya habías hecho esas funciones antes o la decisión se relaciona con embarazo, baja médica, reclamación de derechos u otro motivo protegido.
También hay que revisar si la empresa comunicó la extinción cuando el periodo ya había terminado.
El abogado debe separar dos planos: validez del periodo de prueba y motivo real de la extinción.
Qué documentos guardar
Guarda contrato, comunicación de extinción, nóminas, cuadrantes, mensajes, correos sobre desempeño y cualquier prueba de situaciones protegidas.
Si te dijeron verbalmente que el problema era una baja, embarazo, reclamación o conflicto, deja constancia cuanto antes por escrito de forma prudente.
- Contrato firmado.
- Convenio aplicable.
- Comunicación de no superación.
- Finiquito.
- Mensajes o correos relevantes.
Qué hacer después
Primero revisa plazos y documentos. Después comprueba si el finiquito está bien. Si hay indicios de abuso, pide revisión antes de asumir que no hay nada que hacer.
Si la extinción es correcta, el foco será cobrar bien la liquidación. Si no lo es, puede haber margen para reclamar como despido o vulneración de derechos.
Más información para valorar tu situación laboral
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Última actualización editorial: 6 de agosto de 2026. Fuentes generales: Estatuto de los Trabajadores y Ley reguladora de la jurisdicción social.
Este contenido ofrece información general. Los plazos, cuantías y opciones pueden variar según los hechos, la documentación y el convenio colectivo aplicable.