Cuando un contrato empezó antes del 12 de febrero de 2012, la indemnización por despido improcedente no se obtiene aplicando un único módulo a toda la antigüedad. La disposición transitoria undécima del Estatuto obliga a separar el tiempo de servicio anterior y posterior a esa fecha.
El cálculo tiene además un régimen especial de topes. Por eso es uno de los supuestos en los que una estimación sin desglose puede resultar engañosa.
Los dos tramos del cálculo
Por el tiempo trabajado hasta el 11 de febrero de 2012 se aplican 45 días de salario por año de servicio. Desde el 12 de febrero de 2012 hasta la fecha de efectos del despido se aplican 33 días por año. Los periodos inferiores al año se prorratean por meses en ambos tramos.
Primero se calcula cada tramo de forma autónoma y después se examina el límite aplicable. No es correcto aplicar 45 días a toda la relación ni usar 33 días desde el inicio.
Cómo funciona el límite de 720 días
La regla general limita el resultado a 720 días de salario. Existe una excepción: si solo el tramo anterior al 12 de febrero de 2012 ya supera 720 días, ese resultado anterior actúa como máximo y no se añade tiempo posterior. En todo caso, el máximo absoluto es de 42 mensualidades.
Si el tramo anterior no supera 720 días, la suma de los dos tramos queda limitada a 720. Esta comprobación debe hacerse en días indemnizatorios antes de multiplicar por el salario diario.
Ejemplo orientativo
Imagina una relación iniciada en enero de 2000 y extinguida en agosto de 2026, con un salario diario regulador de 100 euros. Se calculan por separado los meses anteriores y posteriores al corte. Aunque la suma matemática de ambos tramos pueda superar 720 días, el tope aplicable dependerá de cuántos días genere por sí solo el primer tramo.
El ejemplo muestra por qué no basta con multiplicar años totales por 33 o 45. La calculadora de indemnización presenta ambos tramos y el tope aplicado para facilitar la revisión.
Datos que más cambian el resultado
Verifica la antigüedad reconocida, la fecha exacta de efectos y el salario regulador. En relaciones antiguas son frecuentes las subrogaciones, categorías diferentes, periodos de reducción de jornada, variables y documentación incompleta. Cada elemento puede modificar la base o los meses computables.
Revisa también si realmente se discute un despido improcedente. La indemnización inicial de un despido objetivo sigue otro módulo y la nulidad tiene consecuencias distintas.
Qué conservar y qué revisar
Guarda contratos, nóminas, vida laboral, cartas de subrogación, convenio, carta de despido y el cálculo entregado por la empresa. Pide que el desglose indique salario diario, meses en cada tramo, días generados y límite aplicado.
Consulta la explicación sobre antigüedad laboral, la guía de tipos de despido y el plazo para reclamar.
Preguntas frecuentes
¿Se aplican 45 días a toda la antigüedad?
No. Los 45 días corresponden al periodo anterior al 12 de febrero de 2012 y los 33 días al posterior, con prorrateo mensual.
¿Siempre se suman los dos tramos?
Se calculan por separado, pero después deben aplicarse los límites de la disposición transitoria. En algunos casos el tramo previo fija por sí solo el máximo.
¿La regla sirve para un despido objetivo?
La división 45/33 descrita corresponde a la indemnización por improcedencia. La indemnización inicial por causas objetivas responde a un módulo diferente.
Cuándo conviene pedir una revisión
Una estimación automática no puede comprobar el convenio, la validez de la carta, la continuidad contractual ni la prueba de la causa. Pide una revisión si hay variables, fechas discutidas, reducción de jornada, contrato anterior a 2012, posible discriminación o diferencias con el cálculo de la empresa.
En Abogaphone Laboral puedes enviar la carta y la documentación para valorar el caso. También puedes consultar el directorio de guías laborales.
Fuentes oficiales y alcance
Contenido informativo preparado con la normativa consolidada y las fuentes indicadas, revisadas el 6 de agosto de 2026. No sustituye el asesoramiento jurídico ni anticipa la calificación judicial de un despido.