La antigüedad laboral es el tiempo de servicios que se toma para calcular determinados derechos, entre ellos muchas indemnizaciones por extinción. La fecha que figura en el último contrato no siempre cuenta toda la historia si hubo contratos sucesivos, subrogaciones o continuidad efectiva.
Conviene reconstruir la relación laboral antes de introducir una fecha en una calculadora. Un periodo omitido puede cambiar tanto los meses computables como el tramo anterior al 12 de febrero de 2012.
La fecha de inicio como punto de partida
En una relación continuada, el punto inicial suele ser la fecha en la que comenzó la prestación de servicios para la empresa. El contrato, el informe de vida laboral y las nóminas permiten verificarla. La fecha de alta en Seguridad Social es una prueba importante, aunque pueden existir servicios reales anteriores o discrepancias que deban acreditarse.
La fecha final suele ser la de efectos indicada en la comunicación de extinción. No debe confundirse con el día en que se entrega la carta si sus efectos son posteriores.
Qué ocurre cuando hubo varios contratos
Una cadena de contratos temporales o cambios contractuales puede mantener una unidad esencial del vínculo. No basta con mirar el último documento y descartar automáticamente lo anterior. Hay que revisar la duración de las interrupciones, el trabajo realizado, la empresa o grupo implicado y si existió una ruptura real de la relación.
Tampoco toda sucesión implica que deban acumularse periodos. La conclusión depende de los hechos y, si se discute, de su prueba. Conserva contratos, prórrogas, nóminas y comunicaciones de baja y alta.
Subrogaciones, cambios de empresa y excedencias
En una sucesión o subrogación empresarial puede conservarse la antigüedad, aunque cambie el nombre del empleador en la nómina. Revisa la carta de subrogación, el convenio y la información de vida laboral. En grupos de empresas o cesiones, la cuestión puede requerir un análisis más profundo.
Las suspensiones del contrato, excedencias y ausencias no se resuelven todas igual. Algunas mantienen el vínculo pero pueden plantear dudas sobre el tiempo computable. La calculadora no puede decidir estas incidencias por sí sola.
Cómo se prorratean los periodos inferiores al año
Para el despido improcedente, el Estatuto prevé el prorrateo por meses de los periodos inferiores a un año. La metodología del CGPJ computa como mes completo cualquier fracción restante y toma en cuenta los meses inicial y final del periodo. Esto puede diferir de una división aproximada por días hecha en una hoja de cálculo.
Si el contrato es anterior al 12 de febrero de 2012, la antigüedad se divide además en dos tramos con módulos distintos. Por eso unos pocos días alrededor de la fecha de corte pueden alterar el desglose.
Lista de comprobación
Contrasta contrato inicial, anexos, vida laboral, nóminas antiguas, finiquitos intermedios, cartas de subrogación y certificados de empresa. Anota por separado cada alta, baja, interrupción y cambio de empleador. Si la empresa reconoce una antigüedad en nómina, guárdala como elemento de prueba.
Después puedes probar las fechas en la calculadora y comparar el resultado con la guía general de cálculo.
Preguntas frecuentes
¿La antigüedad es siempre la fecha del último contrato?
No. Una cadena contractual, una subrogación o una continuidad efectiva pueden obligar a considerar periodos anteriores. Deben revisarse contratos, vida laboral e interrupciones.
¿Una excedencia rompe la antigüedad?
Depende del tipo de excedencia y del derecho que se esté calculando. No conviene borrar todo el periodo ni sumarlo automáticamente sin identificar su régimen.
¿Qué fecha final se utiliza?
Como regla práctica se revisa la fecha de efectos de la extinción indicada en la carta, que puede no coincidir con el día de su entrega.
Cuándo conviene pedir una revisión
Una estimación automática no puede comprobar el convenio, la validez de la carta, la continuidad contractual ni la prueba de la causa. Pide una revisión si hay variables, fechas discutidas, reducción de jornada, contrato anterior a 2012, posible discriminación o diferencias con el cálculo de la empresa.
En Abogaphone Laboral puedes enviar la carta y la documentación para valorar el caso. También puedes consultar el directorio de guías laborales.
Fuentes oficiales y alcance
- Estatuto de los Trabajadores, arts. 44, 56 y DT 11.ª.
- Guía de cálculo de indemnizaciones del CGPJ, v0.6.
Contenido informativo preparado con la normativa consolidada y las fuentes indicadas, revisadas el 6 de agosto de 2026. No sustituye el asesoramiento jurídico ni anticipa la calificación judicial de un despido.